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Tijuana (Baja California)
JUICIOS SUMARIOS DE DESAHUCIOS arrendamiento, REGULARIZACION DE PROPIEDADES, JUICIOS DE PRESCRIPCION, JUICIOS SUCESORIOS intestamentario y testamentario, JUICIO SUMARIO DE escrituracion, JUICIOS REIVINDICATORIOS, ELABORACION DE CONTRATOS compraventa, arrendamiento, cesion de derechos, donaciones, HOMOLOGACION DE SENTENCIAS, JUICIOS DE RESCISION DE CONTRATOS, JUICIO PLENARIO DE POSESION, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, ENTRE OTROS. LLAMA A LOS TELEFONOS Y CON GUSTO LE ATENDEREMOS 664 681 7700 WHATS APP 669 246 0831
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Nuestra Firma de Abogados le ofrece la mejor asesoría y representación en Materia de Regularización de Inmuebles mediante juicio de Usucapión. ¿Qué es el procedimiento de Usucapión? La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la Ley (Artículo 5.127 CCEM). ¿Qué requisitos se necesitan para la Usucapión? En concepto de propietario (contar con la posesión del inmueble) de forma: 1.- Pacífica 2.- Continua; 4.- Pública. Esto se acredita por medio de testigos, facturas de pago de servicios (luz, agua, predio, teléfono...) facturas de mejoras en la vivienda, constancias expedidas por el Municipio. Además debes contar con un documento generador de la posesión (contrato). Artículos 5.128 y 5. 129 del CCEM ¿Cuándo puedo promover la Usucapión? De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.130 del CCEM, debe tener la posesión del inmueble 1.- por cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; 2.- En diez años, cuando se posean de mala fe. ¿Cuánto dura el procedimiento? Varía dependiendo del asunto, pero el desahogo del mismo lleva 8 meses a un año. ¿Cuál es la finalidad del Juicio? Una vez que se dicta sentencia en el procedimiento, si esta es favorable, el Juez determinará que has cumplido los elementos para usucapir el inmueble, lo que quiere decir que te convertirás en propietario y la sentencia será el documento que lo acredite, por lo que el Juez ordenará que se ponga a la vista del Notario que tú decidas a efecto de que tire la escritura correspondiente. Contáctenos para asesorarle. Contacto: Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado Tel: 55476487 Cel: 0445529518851
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