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México (Todas las ciudades)
Nuestra Firma de Abogados le ofrece la mejor asesoría y representación en Materia de Regularización de Inmuebles mediante juicio de Usucapión. ¿Qué es el procedimiento de Usucapión? La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la Ley (Artículo 5.127 CCEM). ¿Qué requisitos se necesitan para la Usucapión? En concepto de propietario (contar con la posesión del inmueble) de forma: 1.- Pacífica 2.- Continua; 4.- Pública. Esto se acredita por medio de testigos, facturas de pago de servicios (luz, agua, predio, teléfono...) facturas de mejoras en la vivienda, constancias expedidas por el Municipio. Además debes contar con un documento generador de la posesión (contrato). Artículos 5.128 y 5. 129 del CCEM ¿Cuándo puedo promover la Usucapión? De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.130 del CCEM, debe tener la posesión del inmueble 1.- por cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; 2.- En diez años, cuando se posean de mala fe. ¿Cuánto dura el procedimiento? Varía dependiendo del asunto, pero el desahogo del mismo lleva 8 meses a un año. ¿Cuál es la finalidad del Juicio? Una vez que se dicta sentencia en el procedimiento, si esta es favorable, el Juez determinará que has cumplido los elementos para usucapir el inmueble, lo que quiere decir que te convertirás en propietario y la sentencia será el documento que lo acredite, por lo que el Juez ordenará que se ponga a la vista del Notario que tú decidas a efecto de que tire la escritura correspondiente. Contáctenos para asesorarle. Contacto: Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado Tel: 55476487 Cel: 0445529518851
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Tecámac (México)
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Tijuana (Baja California)
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Tonanitla (México)
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Guadalajara (Jalisco)
Me es grato dirigirme a usted para ofrecerle mis servicios profesionales, relacionados con la rectificación de partida de nacimiento. Abogada experta en resolver favorablemente asuntos relacionados con rectificación de actas. Por mi experiencia solidez y ética soy tu mejor opción en este tipo de trámites Si aún no cuentas con un abogado con el conocimiento y experiencia necesaria para representarte en el juicio de Rectificación de acta, contáctame hoy mismo, será un placer apoyarlo/a. He estado cubriendo las necesidades de mis clientes por más de 25 años, soy una abogada dedicada a ofrecer a mis clientes la mejor representación legal posible. A través de mi profesionalismo cuento con una amplia trayectoria y experiencia en resolver este tipo de trámites. Me esfuerzo para desarrollar una base sólida de abogada –cliente construida sobre la integridad, con firme determinación y perseverancia. Este concepto me permite brindar mejor las expectativas de mis clientes, para lograr el resultado más deseable en su nombre. Mi servicio comprende rectificar partidas del Registro de Estado Civil que tengan por objeto: Corregir errores y omisiones de nombres y apellidos, Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción y otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida. También asesoro y patrocino cambio del nombre de la persona o sus apellidos, así como la supresión de nombres y apellidos. Igualmente una de mis especialidades es el cambio del estado civil, como consecuencia de divorcios o errores al momento de registrar el DNI. Cabe resaltar, que el artículo 25 del Código Civil establece que las actas de nacimiento de los Registros del Estado Civil, constituyen el único medio probatorio del nombre, por lo tanto, para rectificar partidas de matrimonio y defunción, deberá presentarse como medio que acredita el pedido de rectificación la partida de nacimiento o la partida de bautismo parroquial debidamente legalizada por el Notario Eclesiástico, si el nacimiento se produjo antes de 14 de noviembre de 1936. Si los errores se encuentran en los rubros padre o madre de las partidas de nacimiento, matrimonio o acta de defunción, deben rectificarse a mérito de las partidas de nacimiento o bautismo de los padres, no siendo suficiente la partida de matrimonio. Es necesario aclarar que dentro del trámite de rectificación se deben realizar publicaciones con un extracto de la solicitud. Si está en el extranjero, soluciono su problema con un poder especial que usted me emite, conforme a la minuta que le redactare y enviare por Vía email. Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema no dude en comunicarse con la abogada Laura Hernández Carrera. Estaré encantada de poder ayudarlo/a FORMAS DE CONTACTO WhatsApp correo electrónico Facebook
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