PENSIÓN ALIMENTICIA CDMX CUERNAVACA EDO MEX EN ALVARO OBREGÓN DISTRITO FEDERAL
JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
¿SABES QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión alimenticia es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino recursos económicos o en especie para sufragar las necesidades primordiales para su manutención y la de sus hijos.
SI DESEAS MÁS INFORMACIÓN O QUE TE REPRESENTEMOS EN JUICIO COMUNÍCATE AL 5546192030 ATENCIÓN PERSONAL DEL LICENCIADO CESAR RUBIO.
Mismo derecho les asiste a los hijos nacidos en matrimonio como a los nacidos en concubinato, recordemos que las esposas y las concubinas tienen los mismos derechos, no importa si están civilmente casadas o formen una relación de familia en unión libre, por ende, los hijos de estas les corresponde el derecho alimentario por ley.
¿PERO QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS?
Al hablar de este tema, surge la duda respecto de que comprende el concepto de pensión alimenticia, por lo que para aclarar el punto el Código Civil para la Ciudad de México, literalmente refiere:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
¡AHORA YA SABES QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA!
¡ES TU DERECHO Y EL DE TUS HIJOS, HAZLO VALER!
¿SABES QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión alimenticia es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino recursos económicos o en especie para sufragar las necesidades primordiales para su manutención y la de sus hijos.
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Mismo derecho les asiste a los hijos nacidos en matrimonio como a los nacidos en concubinato, recordemos que las esposas y las concubinas tienen los mismos derechos, no importa si están civilmente casadas o formen una relación de familia en unión libre, por ende, los hijos de estas les corresponde el derecho alimentario por ley.
¿PERO QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS?
Al hablar de este tema, surge la duda respecto de que comprende el concepto de pensión alimenticia, por lo que para aclarar el punto el Código Civil para la Ciudad de México, literalmente refiere:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
¡AHORA YA SABES QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA!
¡ES TU DERECHO Y EL DE TUS HIJOS, HAZLO VALER!
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