NOTIFICACIONES - AVISOS LEGALES - INTERPELACIÓN... EN METEPEC-MÉXICO
NOTIFICACIONES INTERPELACION - REQUERIMIENTO 722-9190549 La Solución TotalEl Notario Público está facultado para realizar notificación, interpelación y/o requerimiento de cualquier tipo, siempre y cuando no se lo prohíba expresamente la ley y siempre a petición de una parte interesad Orientación y Asesoría GratuitaEl levantamiento de Actas Notariales (Notificaciones, Requerimientos, etc.), que son instrumentos públicos originales en los que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello. Entre los hechos por los que el Notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes:Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el Notario intervenga conforme a otras leyes;La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario;Hechos materiales;La existencia de planos, fotografías y otros documentos;Protocolización de documentos;Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia, yEn general, toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario en persona.
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