ABOGADO DE USUCAPIÓN EN ECATEPEC, EDOMEX EN ECATEPEC DE MORELOS
Robles & Robles Abogados le ofrece la mejor asesoría y representación en Materia de Regularización de Inmuebles mediante juicio de Usucapión.
¿Qué es el procedimiento de Usucapión?
La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la Ley (Artículo 5.127 CCEM).
¿Qué requisitos se necesitan para la Usucapión?
En concepto de propietario (contar con la posesión del inmueble) de forma:
1.- Pacífica
2.- Continua;
4.- Pública.
Esto se acredita por medio de testigos, facturas de pago de servicios (luz, agua, predio, teléfono.) facturas de mejoras en la vivienda, constancias expedidas por el Municipio.
Además debes contar con un documento generador de la posesión (contrato).
Artículos 5.128 y 5. 129 del CCEM
¿Cuándo puedo promover la Usucapión?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.130 del CCEM, debe tener la posesión del inmueble 1.- por cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
2.- En diez años, cuando se posean de mala fe.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Varía dependiendo del asunto, pero el desahogo del mismo lleva 8 meses a un año.
Contáctenos para asesorarle.
Contacto: Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado
Cel: 5529518851
¿Qué es el procedimiento de Usucapión?
La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la Ley (Artículo 5.127 CCEM).
¿Qué requisitos se necesitan para la Usucapión?
En concepto de propietario (contar con la posesión del inmueble) de forma:
1.- Pacífica
2.- Continua;
4.- Pública.
Esto se acredita por medio de testigos, facturas de pago de servicios (luz, agua, predio, teléfono.) facturas de mejoras en la vivienda, constancias expedidas por el Municipio.
Además debes contar con un documento generador de la posesión (contrato).
Artículos 5.128 y 5. 129 del CCEM
¿Cuándo puedo promover la Usucapión?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.130 del CCEM, debe tener la posesión del inmueble 1.- por cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
2.- En diez años, cuando se posean de mala fe.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Varía dependiendo del asunto, pero el desahogo del mismo lleva 8 meses a un año.
Contáctenos para asesorarle.
Contacto: Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado
Cel: 5529518851
4.00/5
1 reviews
CONTACTAR