ABOGADO DE SANCIONES A LICITANTES Y CONTRATISTAS EN MIGUEL HIDALGO
Robles & Robles Abogados le ofrece la mejor asesoría y representación en contra de Procedimientos de Sanción a Proveedores en la Licitaciones Públicas iniciadas por las causas siguientes:
1.- Licitantes que injustificadamente no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en un plazo de dos años calendario.
2.- Proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias, en tres años.
3.- Los que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que causen daños y perjuicios a la dependencia o entidad contratante o que entreguen bienes o servicios distintos a los convenidos.
4.- Los proveedores que proporciones información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún proceso licitatorio.
5.- Los que contraten servicios de asesoría en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte del pago por dichos servicios son recibidos por servidores públicos.
6.- Si se promueve una inconformidad con la finalidad de retrasar o entorpecer la contratación de una licitación.
Le ofrecemos la mejor defensa a sus derechos mediante la interposición de:
a.- Recursos Administrativos
b.- Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y sus Salas o ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados
c.- Juicio de Amparo
Póngase en contacto con nosotros para asesorarle.
Contacto: Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado
Cel: 5529518851
1.- Licitantes que injustificadamente no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en un plazo de dos años calendario.
2.- Proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias, en tres años.
3.- Los que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que causen daños y perjuicios a la dependencia o entidad contratante o que entreguen bienes o servicios distintos a los convenidos.
4.- Los proveedores que proporciones información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún proceso licitatorio.
5.- Los que contraten servicios de asesoría en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte del pago por dichos servicios son recibidos por servidores públicos.
6.- Si se promueve una inconformidad con la finalidad de retrasar o entorpecer la contratación de una licitación.
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b.- Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y sus Salas o ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados
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