ABOGADA EN MATERIA FAMILIAR|JUICIOS DE PATERNIDAD EN GUADALAJARA EN GUADALAJARA
Abogada con 29 años de experiencia en materia familiar. El reconocimiento de la paternidad, en ocasiones no se produce de “motu” propio, es decir que hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos para ello la madre debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de paternidad.
El ejercicio de dicha acción de reclamación de la paternidad, ante los Tribunales tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo.
La acción de reclamación de paternidad, puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre) o por el Ministerio Fiscal.
Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.
Para que sea admitida ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de “un principio de prueba” (fotografías, testigos, cartas, etc.), que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre, en la época de la concepción.
Hoy día ese reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del ADN, o también llamada prueba criminológica.
La presunción de paternidad
Existe una presunción a favor del matrimonio, dado que se presumen que son hijos del marido, los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Ahora bien, si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede destruir la presunción mediante la realización de una declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes a tener conocimiento del parto, excepto en aquellos supuestos en que haya reconocido la paternidad ya sea expresa o tácitamente o bien que hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último caso, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.
El marido pueda ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
El ejercicio de dicha acción de reclamación de la paternidad, ante los Tribunales tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo.
La acción de reclamación de paternidad, puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre) o por el Ministerio Fiscal.
Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.
Para que sea admitida ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de “un principio de prueba” (fotografías, testigos, cartas, etc.), que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre, en la época de la concepción.
Hoy día ese reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del ADN, o también llamada prueba criminológica.
La presunción de paternidad
Existe una presunción a favor del matrimonio, dado que se presumen que son hijos del marido, los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Ahora bien, si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede destruir la presunción mediante la realización de una declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes a tener conocimiento del parto, excepto en aquellos supuestos en que haya reconocido la paternidad ya sea expresa o tácitamente o bien que hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último caso, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.
El marido pueda ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
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